Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y posteriores Ordenes publicadas en el BOE el 29/6/2011 y 15/10/2019 establecieron la obligación de disponer de una garantía financiera por responsabilidad medioambiental para determinadas actividades.
La Orden de 22/6/2011 que establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria incluye con nivel de prioridad 3 el sector de actividad de:
“Fabricación de productos para la alimentación animal. Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)”.
Para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 se estableció que la garantía financiera para la responsabilidad medioambiental será exigible a partir del 16/10/2021 (artículo 2 de la Orden de 10/10/2019).
Hay otras actividades con este mismo nivel de prioridad, como son las actividades de cultivos perennes y no perennes (excepto agricultura ecológica), la producción ganadera (avicultura, explotación de ganado porcino, etc), la producción agrícola combinada con producción ganadera, las actividades de apoyo a la agricultura y a la ganadería, la fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, la fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos, las actividades veterinarias, etc.
Las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán disponer de la garantía financiera a partir del 16/10/2022.
Algunos establecimientos podrían estar exentos de formalizar esta garantía pero en todo caso deberán tener un informe de evaluación de riesgos. Este informe valorará el nivel de riesgos de la actividad en base a distintos factores y con ello se determinará si hay obligación de suscribir la garantía financiera. Las compañías de seguros no hacen ningún seguro si no se ha realizado previamente esta evaluación, que la deberá realizar la empresa.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-11176-consolidado.pdf


