Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio – BOJA Extraordinario número 51 de 04/06/2021
Asambleas generales ordinarias y formulación de cuentas anuales.
Las cuentas anuales del ejercicio que deban someterse a la Asamblea General ordinaria de las cooperativas dentro del año 2021 se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El órgano de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas deberá formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas, antes del 30 de junio de 2021, para aquellas sociedades cooperativas cuyo ejercicio contable coincida con el año natural.
b) El informe de auditoría, legal o voluntaria, de las cuentas anuales deberá emitirse en el plazo de dos meses desde que sean formuladas por el órgano de administración.
c) La Asamblea General ordinaria que deba deliberar y acordar sobre las cuentas anuales del ejercicio se celebrará antes del 30 de diciembre de 2021, previa convocatoria de la misma por el órgano de administración.
De preverse estatutariamente, las reuniones podrán celebrarse por medios técnicos, informáticos o telemáticos, siempre que los socios dispongan de acceso individual a través de contraseña y usuario, que habrán de ser facilitados de manera confidencial por la sociedad cooperativa.
d) Desde el mismo momento en que se convoque la Asamblea General, y sin necesidad de previsión estatutaria, se hará constar en la convocatoria la relación completa de información o documentación que está a disposición de los socios y el régimen de consulta, pudiendo ser éste presencial o electrónico.
e) Las cooperativas que, por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas y relacionadas con la pandemia, no hayan podido aprobar las cuentas anuales del ejercicio económico 2018-2019 y ejercicio 2019, podrán aprobarlas en la primera. Asamblea General que se celebre.
Órganos de administración.
Durante el año 2021, los órganos de administración de las cooperativas andaluzas podrán celebrar reuniones y adoptar acuerdos en cualquiera de las formas establecidas en sus estatutos, y si no estuviese previsto en dichos estatutos, podrán igualmente celebrarlas mediante cualquier medio técnico, informático o telemático.
Depósito de cuentas anuales.
Las cooperativas podrán presentar el depósito de sus cuentas anuales correspondiente al ejercicio contable 2020 o el ejercicio contable no coincidente con el año natural correspondiente a los años 2019/2020 junto con el informe de gestión y el de auditoría de cuentas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Descargar la noticia en PDF aquí NOTA COOPERATIVAS-BOJA 4-6-2021