Comienza la obligación de inscribirse en este registro para todos los envasadores de productos para su puesta en el mercado.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos.
Con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos (artículo 14).
Definiciones (artículo 2)
A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá por:
- e) Envasadores: los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado.
- f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
- t) Productor de producto: los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
Los productores de producto se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este Real decreto (es decir, antes del 28/3/2023), pero este plazo se ha ampliado.
No obstante, cuando los productores introduzcan en el mercado menos de 50.000 kg de envases comerciales e industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirentes de estos envases, los obligados a la inscripción de manera única para todos ellos (artículo 15).
Obligaciones de los productores en el caso de envases comerciales.
Para los envases comerciales utilizados en la primera comercialización de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas, el productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información que sean de aplicación (artículo 35.3).
Obligaciones de los productores en el caso de envases industriales.
El productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información que sean de aplicación.
En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases industriales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto (artículo 41.3).
Plazos.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado un aviso con los siguientes plazos:
- Del 01/01/2023 hasta 30/04/2023. Periodo de pruebas, se graban datos para el año simbólico 1000. El procedimiento no permitirá la firma ni registro de estos datos
- Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021
- Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022
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