Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2021)
Se han publicado en el BOE las bases reguladoras de las ayudas para la digitalización de empresas dentro del programa financiado por la Unión Europea (Fondos Next Generation), llamado Programa Kit Digital.
Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
El beneficiario deberá formalizar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador Adherido al Programa.
- Requisito previo: disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
- Plazo de solicitudes: tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Y en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda deberá formalizarse el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Pago de la subvención (bono digital): se realizará directamente a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase de la prestación, que se realizará siempre en dos fases.
- Categorías de soluciones de digitalización y empresas beneficiarias:


Más información en:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf

Mercedes Sampedro
Directora de AFACA


